Establece los parámetros para los diversos tratamientos de aguas de acuerdo a su uso y disposición. Un agua residual debe haber tenido una REMOCIÓN DE LA CARGA ORGÁNICA DEL 80% COMO MÍNIMO para ser vertida a una fuente superficial.
Ninguna actividad industrial proyecto minero ni obra pública podrá comenzar sin haber presentado a las autoridades ambientales garantías suficientes de que su operación o etapa de construcción tendrá un impacto mínimo sobre el medio ambiente con una remoción adecuada de la carga orgánica.
Los monitoreos, desarrollados por un laboratorio especializado deben demostrar que la calidad del vertimiento cumple con los requerimientos del Decreto en todos los parámetros que éste plantea (pH, temperatura, remoción de grasas y aceites, remoción de sólidos suspendidos, remoción de demanda bioquímica de oxígeno, fenoles y metales pesados).
A continuación ponemos a su disposición en PDF el documento del DECRETO 1594 de 1984. FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/06/1984. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto – Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
Contenido
Los sistemas de tratamiento biológico SAMM®, cumplen y superan las exigencias establecidas para el tratamiento de las aguas domésticas para poblaciones de hasta 2.500 personas así como residuales orgánicas industriales. Ver más