Esta nueva resolución es de obligatorio cumplimiento para todos aquellos ue en el desarrollo de sus actividades generen aguas residuales que vayan a ser vertidas a los ríos, embalses, lagunas, cuerpos de agua naturales o artificiales de agua dulce, y al sistema de alcantarillado público, para de esta forma, aportar al mejoramiento de la calidad del agua y trabajar en la recuperación ambiental de las arterias fluviales del país..
El control se realizará a partir de la medición de la cantidad de sustancias descargadas, y no la eficiencia del proceso, lo que va a permitir tener un parámetro fijo a cumplir según la actividad productiva.
En el caso partícular de las viviendas, se debe cumplir con los siguientes parametros:
*La nueva norma de vertimientos reglamenta el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 y actualiza el decreto 1594 de 1984 (vigente hace 30 años).
Los sistemas de tratamiento biológico SAMM®, cumplen y superan las exigencias establecidas para el tratamiento de las aguas domésticas para poblaciones de hasta 2.500 personas así como residuales orgánicas industriales. Ver más